Etapas previstas en la Ley 793/03 para adelantar las diligencias de remate ante Notaria por comisión Judicial

1. Etapas previas a la diligencia de remate (artículo 55 de la ley 793/2003)

  • Remisión del despacho comisorio por parte del juzgado con todo el expediente.
  • Análisis del contenido del despacho comisorio por parte de la Notaría, verificando que se indique claramente la descripción del inmueble, las partes involucradas, el valor del avalúo del bien, el porcentaje de postura y de consignación y la Notaría a la cual se comisiona.
  • Fijación del Aviso de Remate en Secretaría del despacho por el término de diez días.
  • Liquidación de la tarifa administrativa para el solicitante de la diligencia (generalmente un salario mínimo legal mensual vigente).
  • Entrega de copias del Aviso de Remate al solicitante de la diligencia para efectuar las publicaciones de radio y prensa.

2. Para tener en cuenta el día de la diligencia de remante y antes de dar apertura a la misma (Parágrafo 2o. artículo 55 de la ley 793/2003)

  • Pedir al solicitante de la diligencia de remate la entrega de las publicaciones de radio y prensa con las respectivas constancias de publicación.
  • Pedir al solicitante de la diligencia de remate el certificado de libertad y tradición del bien inmueble con fecha de expedición no anterior a cinco días de la diligencia de remate.
  • Toda persona que pretenda hacer una postura debe entregar previamente el titulo de depósito judicial a órdenes del respectivo juzgado y por el porcentaje de consignación. La única excepción a la regla anterior es cuando quien pretende hacer postura lo hace por cuenta del crédito o cuando es acreedor de mejor derecho.
  • Para que se pueda hacer postura a nombre de un tercero, además del requisito anterior, es necesario acreditar poder debidamente autenticado.

3. Etapas de la diligencia de remate: (artículo 56, 57 y 58 de la ley 793/03)

  • Una vez se protocolice en expediente los avisos de radio y prensa y el certificado de libertad y tradición, se declara la Apertura de la Diligencia de Remate, y se efectúa la lectura al Aviso de remate.
  • Revisión de los títulos de depósito de quien pretenda hacer postura los cuales debieron efectuarse en el Banco Agrario de Colombia (Sección de Depósitos Judiciales) a ordenes del respectivo juzgado y por el porcentaje de consignación fijado en el aviso de remate.
  • Escuchar las ofertas efectuadas por cada uno de los postores, anunciándolas en voz alta o, publicándolas en un lugar visible en la Secretaría del despacho.
  • Transcurridas dos horas después de iniciada la diligencia de remate, el secretario anuncia por tres veces que de no existir mejor postor declarará cerrada la diligencia de remate, o declara desierta la diligencia de remate si no se presenta ningún oferente.
  • Se ordena de cierre de la diligencia.
  • Si hubiere postores vencidos se efectúa la devolución de los títulos de depósito judicial.
  • Elaboración de la respectiva acta de remate y suscripción de la misma por parte de los intervinientes.

4. Etapas posteriores a la diligencia de remate. (Articulo 59 y 60 de la ley 793/2003)

  • Presentación por parte del rematante de los soportes de consignación del valor del saldo del remate así como el recibo oficial de pago del impuesto del 3% sobre el valor de la adjudicación a ordenes del Tesoro Nacional, dentro de los tres días siguientes a la diligencia de remate. Excepto si se trate de rematante por cuenta del crédito, cuyo valor es igual o superior al valor de la adjudicación.
  • Elaboración del Oficio Remisorio al juzgado remitiendo lo siguiente: o Las Publicaciones de radio y prensa y en la secretaria de la Notaria con las respectivas constancias de fijación y desfijación. O Certificado de Libertad y Tradición expedido con una anterioridad no mayor a cinco días antes de la diligencia de remate. O Acta de la Diligencia de Remate. O Titulo de Depósito Judicial del rematante, si este se efectuó dentro de los tres días siguientes a la diligencia de remate, en caso contrario indicar esta circunstancia al juzgado, excepto el caso de rematante por cuenta del crédito, cuyo valor es igual o superior al valor de la adjudicación. O Recibo Oficial de Pago del Impuesto equivalente al 3% del valor de la adjudicación del bien emitido por el Banco Agrario , y el cual se debe encontrar a ordenes del Consejo Superior de la Judicatura.
  • Aprobación o improbación del remate por parte del juzgado por medio de auto.
  • Registro y Protocolización del remate por escritura pública.