El registro de nacimientos se llevará en folios destinados a personas determinadas que se distinguirán con un código o numeral. Indicando también, el número correspondiente a cada persona en el registro.

En el registro de nacimientos se anotarán todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas.
Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante un viaje dentro del territorio o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que el solicitante lo determine.

En el registro de nacimientos se inscribirán:

  • Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
  • Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
  • Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado.

Están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro:

1. El padre.
2. La madre.
3. Los demás ascendientes.
4. Los parientes mayores más próximos.
5. El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.
6. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
7. El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido.
8. El propio interesado mayor de ocho años.

Para Registrar nacimiento

Se necesita:

  • Comprobante de nacimiento.
  • Cédula de los padres.
  • Traer el bebé para tomarle la huella.