El denuncio de defunción deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de Registro del Estado Civil, correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte o se encontró el cadáver.

Están en el deber de denunciar la defunción:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes más próximos.
  • Las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
  • La funeraria que atienda a su sepultura.

Si la defunción ocurre en un cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado, el deber de denunciarla recaerá también sobre el director o administrador del mismo. También, debe formular el denuncio correspondiente la autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.

Transcurridos dos (2) días desde la defunción sin que se haya inscrito, a su registro se procederá solo mediante orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado en la que se explicarán las causas del retardo.

Si la muerte fue violenta, su registro estará precedido de autorización judicial. También se requiere esa decisión en el evento de una defunción cierta, cuando no se encuentre o no exista el cadáver.

Para Registro de Defunciones

La funeraria se encarga de traer la licencia a la Notaria. En caso de muerte violenta se hace por reparto.