Se podrá liquidar ante el Notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuese el caso, siempre y cuando que los herederos, legatarios y el conyugue sobreviviente, o los cesionarios de estos, sean plenamente capaces, procedan libre y voluntariamente y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.

Es necesario:

  • Una solicitud personal que presenten los apoderados o los peticionarios, ante el Notario.

Esta solicitud debe tener:

  • Nombre y vecindad de los peticionarios.
  • La indicación del interés que tienen para formularla.
  • Nombre y último domicilio del causante.
  • Manifestación de si se acepta la herencia pura o con beneficio de de inventario, cuando se trate del heredero.
  • Peticionario o apoderados, deberán afirmar bajo juramento que se considera prestado por la firma de la solicitud, que no conoce otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen. Así mismo, indicar que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en las relaciones de activos y pasivos que se acompañan en la solicitud.