En caso de pérdida o destrucción de la copia, el Notario sólo podrá entregar una sustitutiva a solicitud de ambas partes, expresada en escritura pública o por orden judicial con los siguientes requisitos:

Quién solicite la copia afirme ante el Juez competente, bajo juramento:

  • Ser el actual titular del derecho y que sin culpa o malicia de su parte se destruyó o perdió la copia que tenía en su poder.
  • Que la obligación no se ha extinguido en todo o en parte, según fuere el caso.
  • Que si la copia perdida apareciere, se obliga a no usarla y entregarla al Notario que la expidió para que este la inhabilite.

La solicitud se tramitará como incidente, con notificación personal de la parte contraria, que solo podrá formular oposición en el hecho de estar extinguida la obligación.

No habiendo oposición o desestimada ésta, el Juez ordenará que se expida la copia y el Notario procederá de conformidad, indicando que lo hace en virtud de orden judicial, mencionando su fecha y el Juez que lo manifestó